"Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal contra Doña Rocío (...), a quien declaro totalmente incapacitada para gobernar su persona y bienes, (...)".
Así, el 8 de abril del año 2010, un juzgado de San Vicente del Raspeig declaró a mi hermana persona incapaz con todos los efectos legales que eso conlleva.
Hace unos días quise leer de nuevo los fundamentos de derecho que aquel fallo judicial argumentaba para dictar tal sentencia: "la presunta incapaz presenta signos y síntomas compatibles con retraso mental moderado por Síndrome de Down, se trata de una alteración genética que ocasiona un trastorno mental moderado de perfil alto, crónico e irreversible según la ciencia médica actual y que le ocasiona la necesidad de concurso y supervisión constante por parte de terceras personas para las actividades cotidianas (correcta alimentación, vestido, aseo, etc.), (...)." ¡Cuánto lloré! Pero estas lágrimas ya son viejas amigas mías. Es duro, un golpe tremendo, en este caso en forma de palabras. Muchas veces, millones de veces, pensamos que si las cosas se dijeran de otra manera, no dolerían tanto: "la presunta incapaz es Síndrome de Down y por tanto una persona con una discapacidad que precisa atención para una correcta vida cotidiana". ¿A que suena y se lee diferente?
Creo innecesarias tantas cosas que me doy cuenta de que en cualquier ámbito de la vida damos demasiadas explicaciones. Que en los tiempos que corren tengamos que explicar lo que es e implica ser una persona con Síndrome de Down, es una bajeza que no se puede permitir.
La cuestión está en el aire: ¿se debe incapacitar a una persona con Síndrome de Down? Nosotros, mi familia, los que convivimos con ella y sabemos la protección que tiene en la sociedad, así lo consideramos. No tuvimos ninguna duda y optamos por acudir a los tribunales para que la declararan persona incapaz a todos los efectos.
Esta mañana una noticia me ha pillado por sorpresa: "un juzgado civil de Ferrol ha concedido el derecho a voto a la joven con Síndrome de Down de Narón que lo había solicitado a través de sus padres.La sentencia estima la demanda y acuerda la reintegración parcial de su capacidad, manteniendo el resto de su incapacidad". Mi enhorabuena a los interesados si eso de verdad es lo que anhelaban. No sé lo que llevó a esos padres a solicitar tal reintegración parcial de la capacidad para que su hija pudiera tener derecho a votar, lo que sí puedo hacer al respecto es una reflexión personal desde el más profundo respeto.
La Convención Internacional de Naciones Unidas de los Derechos de Personas con Discapacidad, establece en su art. 29 sobre Participación en la vida política y pública, la obligación de los Estados Partes de asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas".
Legalmente, existen argumentos para reconocer ese derecho a voto, pero, ¿es primordial? ¿Es en realidad un avance en la integración? Centros públicos de educación especial dirigidos y llenos de profesionales especializados para avanzar en la integración, un sistema sanitario con todas las garantías médicas y que les asegure a las personas con discapacidad una atención preferente y adecuada a sus necesidades, leyes en cuya redacción hayamos sido partícipes colectivos de personas con discapacidad e incluso estas propias personas. Para mí, estos anhelos serían el mejor regalo que podría traerme el 2013.
Desde mi parecer todo llega, pero cada cosa a su tiempo.
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